CONDICIONES GENERALES DE VENTA
Diciembre de 2020
Las presentes Condiciones Generales de Venta (en adelante, las «CGV») tienen por objeto definir las modalidades de ejecución por parte de VIIA en cualquiera de sus capacidades (agente de transporte, depositario, administrador, estibador, operador de transporte Combinado, etc.), de las actividades y de las prestaciones relacionadas con el desplazamiento físico o la gestión del flujo de mercancías de cualquier tipo, embaladas o no, de cualquier procedencia y con cualquier destino, por un precio libremente acordado como contraprestación por los servicios prestados tanto en Francia como en el extranjero, y que garantice una retribución justa de los servicios prestados. Las presentes CGV se complementan con las Tarifas y, cuando proceda, con las condiciones especiales acordadas con los Clientes. La realización del pedido de una prestación implica la adhesión, por parte del cliente, a las CGV. En todos los casos, estas CGV prevalecerán sobre las condiciones generales del Cliente.
1. Definiciones
A los efectos de las presentes CGV, los términos definidos a continuación tendrán los siguientes significados:
«Cliente» significa el ordenante o cualquiera que actúe en su nombre.
«Agente de transporte» significa cualquier proveedor de servicios que organice libremente y haga cumplir, por su propia cuenta y riesgo, el desplazamiento, traslado de las Unidades de Carga (en adelante “UTC”) de un lugar a otro según los modos y medios de su elección en nombre de un Cliente.
«Contrato» designa al acuerdo convenido entre el Cliente y VIIA con vistas al envío de una o varias Unidades de carga, formalizado mediante la solicitud de reserva del Cliente y la confirmación de la reserva de dicha solicitud por parte de VIIA.
«Gerente de terminal» se refiere a la empresa o empresas encargadas de las operaciones de recepción, manipulación de carga/descarga y entrega de las Unidades de carga a los vagones en las terminales acordadas de salida y llegada.
«Intercambio» hace referencia al documento redactado por VIIA, o cualquier persona designada por esta, en el momento del depósito y de la entrega, y que menciona el estado exterior de la UTC.
«Entrega» designa al acto por el cual la Unidad de carga se pone a disposición del Cliente para su recogida en la terminal de destino en el día y la hora convenidos.
«Mercancía» se refiere a los bienes, materiales y equipos de cualquier tipo que se alojan en las Unidades de carga para su transporte.
«Toma de posesión» designa al acto por el cual VIIA o su delegado, según el caso, aceptan la UTC.
«Depósito» designa el acto por el cual el Cliente transfiere a VIIA la Unidad de carga en la terminal de salida.
«Reservas» se refiere al hecho de expresar de manera explícita, precisa, razonada y significativa cualquier controversia relativa al estado o a la conformidad de la UTC en el momento de su revisión por parte de VIIA y el Cliente, de manera contradictoria, entendiéndose que, por razones técnicas, la revisión solo podrá realizarse en las terminales ferroviarias y, por tanto, después de la Toma de posesión.
«Tarifas» se refiere a la tabla de tarifas básica comunicada al Cliente en el momento de su solicitud de reserva.
«Unidad de carga» o «UTC» designa a un semirremolque estándar o de tipo P400 —según la línea utilizada— una caja móvil o un contenedor con la Mercancía que cumpla las normas europeas (incluidas las directivas 96/53/CEE y 97/27/CEE) y que cumpla, tras la carga en un Vagón, las limitaciones de gálibo de la línea utilizada, según se comunicaran al Cliente en el momento de la firma del Contrato y consultables en el sitio www.viia.com
«VIIA» se refiere a la sociedad inscrita en el Registro Mercantil y de Sociedades de Nanterre con el número 519 113 278 con un capital de 60 279 112,08 Euros, el número SIRET 51911327800021 y con domicilio social en Espace Seine – 26 Quai Charles Pasqua – 92300 Levallois Perret.
«Vagones» significa los vagones utilizados para el transporte ferroviario de Unidades de carga.
2. Obligaciones de las partes
2.1. Obligations de VIIA
2.1.1Obligaciones de VIIA como operador de transporte Combinado:
• Organizar y garantizar el transporte por ferrocarril de las UTC confiadas por el Cliente, desde el lugar de la Toma de posesión hasta el destino acordado.
• Organizar la recepción y el acceso a cada terminal de los conjuntos tractores para el depósito de las UTC en el estacionamiento previsto a tal efecto y controlar el gálibo.
• Organizar y garantizar las operaciones de carga de las UTC en Vagones por parte del Gerente de terminal a la salida.
• Organizar y garantizar las operaciones de descarga de las UTC en Vagones por parte del Gerente de terminal a la llegada.
• Si no hubiese medios de transporte disponibles el día del Depósito, cargar las UTC en el siguiente tren lo antes posible.
• Informar al Cliente por cualquier medio, o poner a disposición en el portal de VIIA&YOU, información relativa a:
• la hora límite de Depósito en la terminal de salida,
• el número del tren de carga,
• la hora de puesta a disposición para Entrega de la UTC en la terminal de llegada,
• posibles cambios en los horarios.
2.1.2 Obligaciones de VIIA como Agente de transporte:
Las Partes acuerdan que, tan pronto como VIIA actúe como Agente de transporte, VIIA estará sujeta —además de a las obligaciones mencionadas en el apartado 2.1.1 de estas CGV— a las siguientes obligaciones:
• Organizar el funcionamiento de acuerdo con la información, las solicitudes y las instrucciones del Cliente u ordenante.
• VIIA podrá, si lo considera necesario, proceder a verificar los documentos proporcionados por el Cliente que estén directamente relacionados con la organización del transporte.
• VIIA deberá verificar que la información y los documentos necesarios para la elaboración del documento de transporte y el desplazamiento de la mercancía suministrada o, en su defecto, depositadas a los transportistas a más tardar en el momento de la Toma de posesión.
• Antes de formalizar el Contrato de transporte, VIIA deberá asegurarse de que el delegado al que se dirige esté autorizado para realizar las operaciones que se le confíen y que posea las aptitudes necesarias.
• VIIA será el único responsable de la elección de sus delegados. En ningún caso necesitará la aprobación del Cliente en cuanto a los agentes intermediarios y delegados seleccionados. Salvo falta personal de su parte, VIIA no se responsabilizará de los agentes intermediarios o delegados que le hayan sido formalmente impuestos por el Cliente o por las autoridades públicas.
2.2. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a:
- Devolver las presentes Condiciones Generales de Venta, debidamente firmadas y marcadas con la mención «Leído y aprobado». En el caso de no devolverse las CGV firmadas, cualquier solicitud de reserva del Cliente dirigida a VIIA se considerará como una aceptación de las presentes CGV.
- Depositar la Unidad de carga en el día y la hora previstos para el envío en la terminal convenida.
- Comunicar toda la información relativa a la Mercancía confiada, como la cantidad y naturaleza, y, de ser necesario, todas las precauciones útiles para la correcta prestación de los servicios de transporte y de manipulación.
- Presentar todos los documentos y permisos necesarios para el transporte de las Mercancías alojadas en las UTC.
- Hacer todas las declaraciones y preparar la documentación de acuerdo con la normativa vigente.
- Retirar la Unidad de carga el día de la llegada a la terminal convenida.
- Asegurar, bajo su propia responsabilidad, la separación de la Unidad de carga del vehículo de tracción o su fijación a éste, en particular el desbloqueo y el bloqueo de los dispositivos de fijación, así como las adaptaciones necesarias para el transporte ferroviario o por carretera (por ejemplo, el ajuste de caballetes y parachoques).
- Conocer y respetar escrupulosamente las normas de funcionamiento internas expuestas en las terminales de salida y llegada, así como las instrucciones de seguridad aplicables.
- Las operaciones relacionadas con la preparación, la carga y descarga, y el transporte de las mercancías de los semirremolques son fiables en términos de seguridad. Se informa a los encargados y socios comerciales que actúen en nombre de los clientes, incluidos sus subcontratistas, en la prestación de estos servicios, que también deben garantizar la seguridad de la cadena logística.
- No exceder el peso total de la UTC declarado en el momento de la reserva.
- Liquidar el pago a VIIA.
- El Cliente se abstendrá de confiar a VIIA el transporte o la organización del transporte de mercancías ilegales o prohibidas.
- El Cliente se compromete a proporcionar puntualmente a VIIA las instrucciones necesarias y precisas para la prestación de los servicios de transporte y auxiliares. VIIA no está obligada a verificar los documentos proporcionados por su Cliente, ni el estado, cantidad, peso o naturaleza de la mercancía, su embalaje, acoplamiento o acondicionamiento.
- En los casos en que las UTC deban ser previamente trasladadas por barco antes de ser recibidas por VIIA, el Cliente deberá, en el momento de realizar la solicitud de reserva —y en cualquier caso antes de la finalización del Contrato— facilitar a VIIA las dimensiones exactas de la UTC y asegurarse de esta se ajuste a las especificaciones indicadas en el anexo a las presentes CGV disponible en viia.com.
- El Cliente reconoce que, en caso de no conformidad de la UTC del Cliente con las especificaciones estipuladas en el anexo a las presentes CGV disponible en viia.com, VIIA podrá negarse a trasladar dicha UTC sin necesidad de dar explicaciones.
- En el caso de que hubiera que realizar operaciones aduaneras, el Cliente actuará como garante, de cara a VIIA o al agente de aduanas, de todas las consecuencias económicas derivadas de instrucciones erróneas, documentos inaplicables, etc. que, en general, entrañen el pago de derechos o impuestos adicionales, penalizaciones, etc. impuestos por la administración.
- Cuando la naturaleza de la Mercancía lo exija, el Cliente se compromete a acondicionar, embalar, marcar o contramarcar dicha Mercancía de tal forma que resista las condiciones de transporte, así como las posibles operaciones posteriores de almacenamiento y manipulación.
- En presencia de Mercancías sensibles o peligrosas no prohibidas, el Cliente deberá colocar un etiquetado adecuado que permita la identificación inmediata e inequívoca del envío del que forman parte.
- En caso de pérdida, avería o cualquier otro daño a las UTC o a la Mercancía, o en caso de retraso, el Cliente es responsable de hacer observaciones regulares y suficientes, de adoptar todas las reservas justificadas y, en general, de tomar todas las medidas necesarias para proteger los recursos y de confirmar dichas reservas en las formas y plazos legales, y de conformidad con las condiciones específicas contempladas en el artículo 12.4 siguiente, sin lo cual no se podrá emprender ninguna acción contra VIIA o sus delegados.
2.2.1 Incumplimiento del Cliente – Impedimento del transporte
El Cliente notificará a VIIA, con suficiente antelación de acuerdo con la práctica profesional y con el modo de transporte elegido, en el caso de que no se le pueda depositar la UTC en los plazos previstos. En su defecto, VIIA tendrá derecho a exigir una compensación por daños y perjuicios. Si, una vez realizada la carga, se impide o interrumpe temporalmente el transporte, o si la ejecución del transporte es o se hace imposible, VIIA solicitará instrucciones al Cliente, por escrito o por cualquier medio de transmisión y almacenamiento de datos. Deberá indicar todas las consecuencias de las que tenga conocimiento. En ausencia de una respuesta puntual por parte del Cliente, VIIA tomará las medidas que considere más convenientes para la conservación de la mercancía o para su transporte por otras vías o medios. Los gastos en que incurra por este motivo se repercutirán al Cliente, previa presentación de los justificantes oportunos. Si el impedimento es atribuible al cliente, VIIA tendrá derecho al reembolso de los gastos imprevistos, previa presentación de los justificantes oportunos.
3. Entrada en vigor del contrato
El Contrato entrará en vigor a partir de la aceptación, por parte de VIIA, de una solicitud de reserva realizada por el Cliente.
4. Finalización del contrato
El Contrato finalizará el día de la Entrega en la terminal de destino. Si el Cliente no recogiera la Entrega de la UTC en la terminal de entrega y en la fecha convenidas, la UTC permanecerá depositada en la, asumiendo el Cliente la totalidad de los gastos, riesgos y peligros derivados.
5. Suministro y encapsulado de las UTC
El Cliente es el único responsable del embalaje, acondicionamiento, entoldado, estiba, trincaje y acondicionamiento de la Mercancía, así como del cierre y sellado de la UTC. Mediante el Depósito de la UTC, el Cliente garantiza que el estado de la Mercancía, así como el cierre y el sellado de la UTC, permiten un transporte seguro y, en particular, que la Mercancía está acondicionada, embalada, acoplada, marcada o contramarcada de tal manera que resista el transporte, el almacenamiento y las operaciones de manipulación a las que vaya a estar sujeta. El Cliente será el único responsable del acondicionamiento de la mercancía en las UTC refrigeradas, de la incorrecta indexación de la temperatura requerida o del mal funcionamiento de la UTC refrigerada. El Cliente garantiza que las UTC suministradas son aptas para las operaciones de transporte, almacenamiento y manipulación previstas, y que cumplen todos los criterios de conformidad y seguridad exigidos por las leyes, convenciones y normativas nacionales e internacionales aplicables. Si, durante el transporte, fuera necesaria una rehabilitación de la carga, los gastos de reacondicionamiento, así como los gastos derivados de la inmovilización del Vagón y de la alteración del tráfico ferroviario, correrán a cargo del Cliente. En tal caso, VIIA se reserva el derecho de cambiar el lugar de entrega de la UTC. VIIA inspeccionará o hará inspeccionar, contradictoriamente con el cliente, en el momento del Depósito y de la Entrega, el estado exterior general de la UTC. Así, emitirá un Intercambio en el cual se constate el estado exterior de la UTC tanto al Depósito como a la Entrega.
6. Mercancías no autorizadas
Quedan terminantemente prohibidas las Mercancías peligrosas de las clases 1, 2, 5.2 y 7.
Clase 1 «Explosivos» (n.º ONU 0074, 0113, 0114, 0129, 0130, 0135, 0224 y 0473)
Clase 2:
* 2.1 «Gases inflamables»
* 2.2 «Gases no inflamables y no tóxicos»
* 2.3 «Gases tóxicos»
- Clase 4.1 «Sustancias de reacción espontánea que requieren control de temperatura» (n.º ONU 3231-3240)
- Todos los materiales pertenecientes a las subdivisiones D y DT, incluidos:
- N.º ONU: 1310, 1320, 1321, 1321, 1322, 1336, 1337, 1344, 1347, 1348, 1349, 1354, 1355, 1356, 1357, 1517,
2555, 2556, 2557, 2852, 2907, 3317, 3319, 3344, 3364, 3365, 3366, 3367, 3368, 3369, 3370, 3376, 3380, 3474 - Todos los materiales pertenecientes a la subdivisión F2
- Clase 5.2 «Peróxidos orgánicos» (n.º ONU 3111-3120)
- Clase 6.1 «Sustancias tóxicas»
- Clase 6.2 «Sustancias infecciosas»
- Clase 7 «Sustancias radiactivas»
- Clase 8 «Trióxido de azufre» con una concentración del 99,95 %, sin inhibidor, transportado en cisterna (n.º ONU 1829)
6.2. Queda prohibido depositar a VIIA Mercancías peligrosas distintas de las mencionadas en el artículo 6.1 sin su consentimiento previo por escrito, y sin que las UTC o los embalajes que contengan dichas Mercancías, así como la Mercancía propiamente dicha, se haya marcado distintivamente en el exterior para indicar su naturaleza y su carácter peligroso, de conformidad con las leyes y normativas que sean de aplicación.
En cualquier caso, el Cliente deberá formular todas las declaraciones necesarias y cumplir todas las condiciones exigidas por las leyes y normativas nacionales e internacionales en vigor para el transporte y el almacenamiento de mercancías peligrosas. El Cliente deberá retirar la Mercancía peligrosa con carácter inmediato a la llegada de esta a la terminal de destino. De no hacerlo, VIIA podrá adoptar todas las medidas de seguridad que considere necesarias, debiendo el Cliente correr con todos los gastos derivados. El transporte de Mercancías peligrosas está sujeto a la aplicación de un recargo sobre el precio del transporte. No se permiten los animales vivos.
Salvo consentimiento previo y por escrito de VIIA, no se permitirán:
- Las mercancías que se rijan por el contrato marco de «Fondos y valores».
- Tabaco, teléfonos móviles y relojes.
- Toyas, perlas y piedras preciosas, pieles, arte de orfebrería, escultura o pintura, antigüedades, curiosidades o artículos de coleccionista.
- Documentos y muestras cuyo valor comercial o convencional no sea proporcional a su valor intrínseco.
- Metales preciosos, billetes y monedas de curso legal, cheques de todo tipo, acciones, bonos, títulos y papeles, cupones y valores de todo tipo.
7. Tarifas – Formas de pago
El precio del transporte de las UTC (el «Precio») se calcula aplicando, según el caso, los precios antes de impuestos estipulados en las Tarifas, o fijados de mutuo acuerdo en las Condiciones particulares, sobre la base de la información proporcionada por el Cliente y teniendo en cuenta los servicios solicitados, la naturaleza, el peso y el tamaño de la UTC que se va a transportar y el itinerario. Al Precio se le añadirá el IVA al tipo en vigor en el momento de la facturación. EL PRECIO NO INCLUYE: derechos, impuestos, tasas o cánones adeudados en aplicación de cualquier norma fiscal o aduanera (derechos de admisión, timbres, etc.).
7.1. Formas de pago
Los servicios serán pagaderos, a la recepción de la factura, sin descuento, por transferencia bancaria a la cuenta bancaria indicada en la factura. Se prohíbe terminantemente efectuar cualquier compensación en el pago o cualquier repercusión unilateral de supuestos daños en el precio de los servicios adeudados.
Las solicitudes de retraso en el pago se estudiarán solo en aquellos casos en que el Cliente se comprometa a presentar a VIIA una garantía de pago emitida por una entidad financiera de primer orden.
En caso de retraso en el pago, el Cliente adeudará de pleno derecho intereses de demora. Cualquier cantidad en principal que el Cliente no le pague a VIIA en la fecha exigible, dará lugar al pago de intereses de demora conforme a las disposiciones legales. A las facturas impagadas a su vencimiento se le aplicará un interés al tipo de referencia del BCE incrementado en un 7%. La percepción de intereses conforme a lo anterior le corresponderá de pleno derecho a VIIA, sin que resulte necesario interponer ningún procedimiento jurídico. Cualquier retraso en el pago dará lugar, además de las penalizaciones por retraso, al pago de una indemnización global de cuarenta (40) euros por gastos de cobro. Esta indemnización se adeudará de pleno derecho a VIIA, sin que resulte necesario interponer ninguna aviso formal. Mientras que las cantidades adeudadas no se paguen, VIIA se reservará el derecho a sus-pender el Contrato que lo vincula al Cliente y, por tanto, a no aceptar la Recogida de nuevas UTC.
8. Derecho de prenda convencional
El Cliente reconoce expresamente a VIIA un derecho de prenda convencional, que conlleva un derecho de retención y de preferencia general y permanente sobre todas las mercancías, valores y documentos en posesión de VIIA, todo ello como garantía del total de los importes exigidos (facturas, intereses, gastos incurridos, etc.) por VIIA al Cliente, incluidos aquellos anteriores o ajenos a las operaciones realizadas con respecto a las mercancías, valores y documentos que estén efectivamente en su posesión.
9. Seguros
VIIA no contratará ningún seguro que cubra la Mercancía transportada sin que el cliente haya dado instrucción de ello por escrito para cada envío, especificando los riesgos que precisan cobertura y los valores que se deben asegurar. Cuando el cliente proporcione dicha instrucción, VIIA, actuando en nombre y por cuenta del Cliente, procederá a contratará un seguro con una compañía notoriamente solvente durante el periodo de cobertura. En ausencia de una especificación precisa, se asegurarán solo los riesgos ordinarios.
VIIA actuará en este caso como intermediario, no pudiendo considerarse en ningún caso como asegurador de las mercancías. Se presupone el conocimiento y aceptación de las condiciones de la póliza y de las garantías por parte del Cliente, quien asumirá el coste de la prima y de las correspondientes franquicias. El Cliente, que cubrirá por sí mismo los riesgos de transporte, se compromete a precisar a sus aseguradores que solo podrán pretender ejercer su recurso contra VIIA dentro del límite de responsabilidad previsto en el presente documento.
10. Prestación de los servicios
Los subcontratistas seleccionados por VIIA se considerarán aprobados por el cliente. Las fechas de salida y llegada comunicadas por VIIA son meramente orientativas.
11. Modificación y cancelación de la reserva – Gastos de cancelación
11.1. Modificación y cancelación de reservas por parte del Cliente
Para que se consideren admisibles, las modificaciones o cancelaciones de reservas se deberán formular a VIIA por escrito (correo electrónico con acuse de recibo por parte de VIIA, fax o correo postal) con al menos tres (3) horas de antelación respecto del momento de Depósito de la UTC en cuestión.
11.2. Gastos de cancelación
En caso de cancelación de una reserva por parte del Cliente fuera del período previsto en el artículo 11.1, VIIA podrá facturar al Cliente los gastos administrativos correspondientes a los elementos incluidos en la oferta comercial.
11.3. No presentación, Depósito tardío o anticipado de las Unidades de carga
En caso de no presentación o de Depósito tardío de la UTC a la salida en el día y la hora previstos para su envío sin previo aviso, VIIA podrá exigir al Cliente el pago de una penalización por un importe correspondiente a los elementos incluidos en la oferta comercial.
12. Responsalidad de VIIA
La responsabilidad del VIIA por pérdida, daño o retraso no tendrá efecto hasta el momento del Depósito de la UTC en la terminal de salida el día de envío. VIIA no se hace responsable de las pérdidas o daños que pudieran ocurrir a la UTC o a las Mercancías en caso de Depósito anticipado en la terminal de salida, antes del día de envío, por iniciativa exclusiva del cliente.
12.1. Transferencia de responsabilidad
La transferencia de responsabilidad se produce en el momento en que el Cliente desengancha el tractor y engancha su tractor en la terminal de llegada.
12.2. Responsabilidad derivada de los delegados
En los casos en que VIIA sea responsable de los actos cometidos por sus delgados designados, su responsabilidad se limitará a la incurrida por estos últimos.
Cuando se compruebe que la pérdida o el daño de la UTC o de la Mercancía se ha producido durante el transporte por ferrocarril, la responsabilidad de VIIA y sus limitaciones se derivarán de las disposiciones de las Reglas uniformes relativas al Contrato de Transporte Mercancías por Ferrocarril (CIM), que constituyen el anexo B del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), en la versión vigente en el momento de entrada en vigor del Contrato.
Cuando los límites de compensación de los delegados no se conozcan o no se deriven de disposiciones obligatorias o legales, se considerarán idénticos a los estipulados en el artículo 11.2.
12.3. Responsabilidad personal de VIIA
12.3.1 Pérdidas y daños
En los casos en que VIIA sea responsable de sus propios actos, pérdidas o daños, su responsabilidad se limitará al más bajo de los siguientes valores, con exclusión de todos los demás daños y perjuicios e intereses:
14 EUR por kg de peso bruto de mercancía perdida o dañada cargada en la UTC, o por la UTC propiamente dicha.
2300 EUR por tonelada de peso bruto por UTC, hasta un máximo de 30 000 EUR por UTC.
Cuando el Cliente no recoja la Entrega de la UTC en el lugar y hora convenidos, la UTC permanecerá estacionada en la terminal, asumiendo el Cliente la totalidad de los gastos, riesgos y peligros derivados.
12.3.2 Otros daños
Para todos los demás daños y perjuicios, incluido el retraso en la entrega, la reparación adeudada por VIIA se limitará estrictamente al precio del transporte, excluidos cualesquiera derechos, tasas y gastos diversos.
12.4. Exigibilidad de la responsabilidad de VIIA
El Cliente dispone de un plazo de treinta (30) días desde la recepción de la Mercancía para presentar la correspondiente reclamación al servicio posventa (SPV) de VIIA disponible en claim@viia.com .Este plazo coincide con el periodo máximo de conservación de imágenes grabadas de las Terminales. La compensación o reembolso de facturas para el Cliente solo podrá hacerlo con el acuerdo expreso de VIIA y únicamente en los siguientes casos:
Las reclamaciones se admitirán previa presentación de las facturas y de la correspondencia del remitente o del destinatario de la mercancía, con las siguientes indicaciones y elementos: tipo de productos, cantidad, valor, protocolo seguido con la terminal (intercambios) y fotos de los daños.
12.4.1 Deterioro de la calidad del producto
El Cliente deberá presentar una factura detallada de los gastos incurridos, así como un documento que acredite el rechazo de la mercancía por parte del destinatario final como consecuencia del deterioro.
12.4.2 Piezas de desgaste y consumibles
VIIA no se hace cargo de los consumibles o piezas de desgaste, como frenos, suspensiones y componentes eléctricos averiados. En lo que respecta a los neumáticos, VIIA no se hace cargo de las deformaciones, pinchazos, desgaste anómalo, así como de cualquier cuerpo extraño en los neumáticos, ya que la inspección de VIIA se limita a su estado funcional y no a su estructura. VIIA solo podrá hacerse cargo de la sustitución de los neumáticos reventados cuando el daño sea el resultado de una operación de carga o descarga.
12.4.3 Cierres y cables TIR
Puesto que el cierre y el precinto de las SR/UTI están asegurados mediante por precinto al inicio del viaje, VIIA solo será responsable de los posibles robos en los casos en que el precinto no esté presente en el momento de llegada. El Cliente se compromete a presentar en los terminales las SR/UTI entoldadas y equipadas con cables TIR en buen estado de funcionamiento. En caso de no conformidad, la terminal proporcionará sistemáticamente al cliente nuevos cables TIR con el fin de garantizar la seguridad y el transporte de la mercancía. Dichos cables TIR se facturarán automáticamente al Cliente a la tarifa en vigor.
13. Fuerza Mayor
Se entiende por «fuerza mayor» cualquier acontecimiento que escape al control de la parte afectada, que sea a la vez imprevisible e inevitable, y que impida la prestación de los servicios; por ejemplo, hielo, nieve o lluvia de importancia excepcional, barreras de deshielo, incendio, inundaciones, incidentes o accidentes en los equipos y que imposibiliten la prestación de los servicios, explosión por cualquier causa, huelgas no anunciadas, huelgas o paros resultantes de un movimiento de alcance nacional, órdenes de restricciones o prohibiciones impuestas por cualquier autoridad pública competente. La ocurrencia de un supuesto de fuerza mayor que impida la prestación de los servicios en las condiciones arriba indicadas conllevará automáticamente la suspensión del Contrato. Si VIIA no pudiera emprender o continuar el cumplimiento de la totalidad o de parte de sus obligaciones debido a un supuesto de fuerza mayor, informará al Cliente por cualquier medio, incluido el correo electrónico, a más tardar tres (3) días después de la ocurrencia del supuesto en cuestión. Si la situación de fuerza mayor se prolongase durante un periodo superior a un (1) mes, VIIA podrá optar por rescindir el Contrato, previa notificación por escrito al Cliente. La rescisión del Contrato por causas de fuerza mayor no dará lugar en ningún caso a la reclamación a VIIA de compensaciones por daños y perjuicios o de cualquier otra reparación.
14. Clausula de protección
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, si una situación imprevista de cualquier tipo (económica, política, financiera o técnica) provocara el cambio de cualquiera de los elementos que intervienen en la prestación de los servicios por parte de VIIA, provocando que la ejecución del Contrato resultase excesivamente costosa para una parte que no hubiera aceptado el riesgo, se procederá a negociar nuevas condiciones satisfactorias para ambas partes. La parte perjudicada deberá notificar a la otra parte a la mayor brevedad, por carta certificada con acuse de recibo de la otra parte, las circunstancias que justifiquen la aplicación de esta cláusula y la exigencia de negociar nuevas condiciones. En el caso de que las partes no consiguieran llegar a un acuerdo sobre estas nuevas condiciones, y como excepción al artículo 1195 del Código Civil francés, el Contrato podrá rescindirse sin compensación, previa notificación con dos (2) meses de antelación.
15. Clàusula de confidencialidad
Cada una de las partes se compromete a respetar el carácter confidencial de la información contenida en los Contratos formalizados o intercambiados en el curso de sus negociaciones o prestaciones. El deber de confidencialidad subsistirá durante dos (2) años a partir de la prestación del servicio o de la finalización del contrato, según sea el caso.
16. Prescripción
Todas las acciones a las que pueda dar lugar el Contrato entre las partes prescribirán en el plazo de un (1) año a partir de la prestación del servicio que sea objeto del Contrato. Se establece expresamente que la prescripción del artículo L.133-6 del Código de Comercio francés no es aplicable a las acciones de pago de los servicios de transporte o servicios auxiliares que VIIA pudiera emprender contra el Cliente o uno de sus encargados.
17. Autorización para utilizar el logotipo del cliente
Por el presente, el Cliente autoriza a VIIA, salvo objeción formal formulada por escrito, a utilizar —en el marco de sus comunicaciones comerciales y de cualquier operación de promoción del servicio de transporte ferroviario— cualquier imagen en la que aparezca una o varias de sus Unidades de carga con el logotipo o el nombre comercial del Cliente. El uso del logotipo por parte de VIIA no conferirá a esta ningún derecho o licencia sobre la marca o el logo del Cliente
18. Datos personales
VIIA es responsable del tratamiento de sus datos personales. Para cualquier información relativa al tratamiento de sus datos y para conocer sus derechos, puede consultar nuestra Política de confidencialidad, disponible en viia.com..
19. Anulación – Invalidación
En el caso de que cualquiera de las disposiciones de las presentes Condiciones Generales sea declarada nula o se considere no escrita, las demás disposiciones seguirán siendo plenamente vigentes y exigibles..
20. Derecho aplicable y jurisdicción
20.1. Derecho aplicable
Las presentes Condiciones Generales de Venta están sujetas a la legislación francesa.
20.2. Jurisdicción
En caso de litigio o controversia, por el presente se reconoce la competencia exclusiva de los juzgados de lo mercantil de NANTERRE, incluidas las causas con varios demandados o por reclamaciones de garantía.
ANEXO
Características técnicas de las unidades de carga y restricciones de gálibo para el servicio ferroviario
1. OBJETIVO
El objetivo de este anexo es concretar los compromisos de seguridad suscritos por los clientes de VIIA y los tipos de unidades de carga que pueden transportarse en los vagones que VIIA utiliza en el servicio ferroviario, teniendo en cuenta los controles de acceso que se efectuarán para garantizar la perdurabilidad del servicio.
2. CARACTERÍSTICAS DIMENSIONALES DE LOS REMOLQUES
Los vagones Modalohr NA permiten el transporte de semirremolques estándar, siempre que se respeten las características de la Directiva Europea 96/53 y las siguientes restricciones:
• presencia de un sistema de identificación de los semirremolques,
• masa inferior o igual a 38 toneladas (camiones con remolque de 44 toneladas de PTR),
• masa en el pivote de acoplamiento inferior o igual a 13 toneladas,
• carga máxima por conjunto de eje y ruedas del trídem de 9 toneladas,
• anchura inferior o igual a 2,60 m (remolques frigoríficos a temperatura controlada),
• altura máxima de 3.97 m al ángulo cuando se desinfla la suspensión neumática (lo que corresponde, por ejemplo, a una altura máxima de 4,04 m (4,00 m ± 1%) al ángulo en marcha con una altura de desinflado de la suspensión neumática de 70 mm),
• longitudes máximas medidas a partir del pivote: 2,05 m hacia adelante y 12 m hacia atrás,
• distancia mínima al suelo de más de 0,25 m en posición de marcha,
• pivote de acoplamiento (asiento del tractor) a una altura comprendida entre 0,95 m y 1,25 m,
• soportes a una distancia comprendida entre 2,05 m y 2,65 m del pivote,
• distancia entre ejes (distancia entre el pivote de acoplamiento y el eje del conjunto central de eje y ruedas del trídem) comprendida entre 5,5m y 9,00m,
• longitud máxima de 10,3 m entre el pivote de acoplamiento y el último conjunto de eje y ruedas,
• longitud mínima de 4,2 m entre el pivote de acoplamiento y el primer conjunto de eje y ruedas,
• anchura mínima entre los flancos de neumáticos inte-riores de 1,10 m,
• anchura de extremo a extremo a la altura de los neumáticos comprendida entre 2,50 m y 2,55 m,
• los soportes deben poder sustentar el desenganche del semirremolque en carga máxima. El ajuste adecuado con el gálibo ferroviario se marcará en el soporte,
• el remolque debe estar provisto de un freno de estacionamiento automático (mención visible en el remolque) o de un freno manual con una válvula de purga del circuito de freno que se marcará con un color convencional,
• el remolque debe estar provisto de un mando de desin-flado de la suspensión neumática que sea de fácil acceso y esté marcado con un color convencional.
Los vehículos móviles están sometidos a las mismas restricciones de gálibo superior e inferior que los semirremolques.
La báscula para vagones, instalada en la entrada del cen-tro, permite asegurar el cumplimiento de los límites de masa y de su reparto adecuado dentro de los remolques (pesaje de tractor y remolque acoplados, con reparto delantero/trasero y derecho/izquierdo).
Además, un pórtico de control de gálibo en la entrada del centro permite comprobar que el remolque, (el tractor o el camión portador) no excede el gálibo ferroviario en la parte superior y que es compatible con el vagón Modalohr NA en la parte inferior.
3. CARACTERÍSTICAS DIMENSIONALES DE LOS CONTENE-DORES Y CAJAS MÓVILES
Los contenedores y cajas móviles se pueden transportar en nuestras líneas, siempre que se respeten las características de la Directiva Europea 96/53, las restricciones de las líneas utilizadas y las siguientes indicaciones:
• masa inferior o igual a 38 toneladas
• las dimensiones deben cumplir el gálibo autorizado en las líneas utilizadas
• longitud máxima de 45 pies
4. ASPECTO EXTERIOR DE LAS UNIDADES DE CARGA
Para evitar problemas de explotación en línea que puedan generar retrasos más o menos importantes a la llegada de los trenes, se controlará el aspecto exterior de los vehículos transportados. Los clientes se comprometen a cumplir las exigencias que serán objeto de comprobaciones en cada entrada en los centros de embarque:
los semirremolques no deben presentar ningún defecto aparente, en particular, en los accesorios o los compo-nentes fijados encima y debajo del semirremolque y no debe haber fugas de líquido del compartimento del motor del depósito del vehículo,
• las cisternas y los contenedores no deben presentar ninguna fisura ni defecto aparente o de fuga,
• las cúpulas y las válvulas deben estar bloqueadas correctamente,
• las escaleras de acceso y la pasarela superior deben estar en posición de marcha y correctamente fijadas y bloqueadas,
• las cubiertas, sin desgarrones, deben estar correctamente ancladas y amarradas,
• la carga de mercancías, visible o no, encima o dentro de una UTC, debe estar calzada o anclada para evitar despla-zamientos laterales o longitudinales que pongan en riesgo la estabilidad en carretera o en vía férrea,
• las diferencias de carga transversales no deben exceder del 35%,
• el cable tir debe instalarse en la UTC,
En caso de incumplimiento de estas exigencias, las UTC se denegarán en el puesto de recepción.
Las puertas de las UTC no se abrirán. Además, los defec-tos de calado y anclaje de las cargas en el interior de las UTC son responsabilidad de los clientes.
Las UTC sólo se aceptarán si la documentación de transporte y el marcado de la UTC cumplen con las normas de la profesión.
5. Otra característica
Algunas líneas operadas por VIIA están reservadas para semirremolques P400 y deben cumplir los mismos requisitos establecidos en los puntos 2 y 4.
POLÍTICA DE CONFIDENCIALIDAD
Política de protección de datos personales
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